Supuesto: Un/a trabajador/a nos informa que va a contraer matrimonio en fechas futuras y nos solicita el permiso de 15 días tras la celebración del mismo.
En primer lugar, debemos conocer que el permiso por matrimonio es un permiso laboral retribuido, lo que supone que cualquier trabajador que contraiga matrimonio durante la relación laboral, ya sea por rito religioso o civil, tendrá derecho, previo aviso y justificación, a disfrutar de 15 días naturales desde su celebración, así lo establece el artículo 37.3 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores (sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo de aplicación).
El previo aviso al empleador debe realizarse con un mínimo de 15 días, si bien este plazo puede verse modificado por el Convenio Colectivo de aplicación, y por mutuo acuerdo entre las partes, ya que puede suceder que se contraiga matrimonio civil y posteriormente por el rito religioso, negociándose entre empleado/a y empleador/a la posibilidad de aplazar esos 15 días naturales de permiso por matrimonio.
¿Cuándo comienzan a contar esos 15 días?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 257/2020 de 17 marzo (Sala de lo Social, Sección1ª), sostiene que el cómputo del plazo se iniciará al día laborable inmediato siguiente cuando la celebración del matrimonio haya sucedido en día no laborable o en festivo. Y así lo justifica nuestro Alto Tribunal:
“El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo»; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.
Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de «permisos retribuidos», lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.”
No obstante, si el matrimonio se celebrara en día laborable, el cómputo del plazo se iniciaría ese mismo día, ya que de lo contrario se reconocerían 16 días de permiso retribuido por matrimonio.