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Canal de denuncias

¿Sabes si tu empresa está obligada a tener un canal de denuncias?

Por medio de estas líneas queremos prevenirte sobre qué es el famoso canal de denuncias y cómo la empresa debe proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas.

Todos los ciudadanos de un Estado de Derecho como el nuestro tienen la obligación legal de denunciar aquellos hechos delictivos que presencie. Es, por ello, que esa obligación normativa debe estar ligada a una protección de la persona que denuncia, para que los actos contrarios al ordenamiento no queden impunes.

Con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas

que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se busca esa garantía, teniendo como finalidad la protección de las personas trabajadoras informantes y del fortalecimiento de la cultura de la información.  

Esta doble finalidad te va a garantizar, por un lado, que tus trabajadores se encuentren en un espacio de seguridad en el que poder desarrollarse profesionalmente y, por otro lado, te garantizará que existe un control de todos los actores de tu negocio, ya que, existiendo el canal de denuncias, el infractor será más fácilmente detectado o incluso disuadido.

Dudas frecuentes sobre el canal de denuncias

¿Qué deberá ser objeto de información a través del canal de denuncias?

  • Infracciones del ordenamiento de la Unión Europea
  • Infracciones penales y administrativas de carácter grave o muy grave

¿En qué casos debes tener un canal de denuncias dentro de la empresa?

  • Entidades del sector privado con 50 a 249 personas trabajadoras en plantilla antes del 1 de diciembre de 2023
  • Resto de entidades públicas o privadas obligadas: 13 de junio de 2023

Qué sucede en aquellos casos en los que la empresa sea inferior a 50 personas trabajadoras, ¿Es necesario tener un canal de denuncias? En ese caso, la Ley establece la obligatoriedad para empresas que al menos tengan ese número de empleados.

Sin embargo, hay otros motivos por los que aun no contando con ese volumen de personal será necesario que lo implementes, como en el caso de que sea una entidad del sector privado a la que le es de aplicación los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

¿Es necesario tener un canal de denuncias, aunque no esté obligado?

Todas las garantías que asuma una empresa para mejorar el cumplimiento de la normativa se entenderán en su beneficio, si incurriera en cualquier infracción.

Como ya sabes, la actual normativa está pensada para que el empresario actúe de forma proactiva y sea la propia empresa la que sea capaz de demostrar que cumple con las imposiciones legales. Ahora bien, queremos que sepas que no vale con cualquier solución, puesto que, si quieres implementar un canal de denuncias sin estar obligado, dicho canal debe ajustarse a la propia norma.

¿Qué protección tengo si soy un informador?

Las medidas de protección se centran en la prohibición de represalias, entendidas como aquellos “actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública”, y en las medidas de apoyo que giran en torno a la información y asesoramiento, existiendo la posibilidad de apoyo financiero y psicológico de forma excepcional.

¿Qué sanciones me impondrían si incumplo la normativa de protección?

Dependiendo la gravedad de la infracción y del sujeto responsable veremos sanciones que pueden ir desde los 1.001 euros hasta el millón.

¿Y si ya tengo mi canal de denuncias?

En este caso deberás revisar que tu sistema interno cumple con la nueva normativa, teniendo el plazo indicado arriba para adaptarlo.

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