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Derecho digital

Derecho digital o cómo el derecho va unido a las nuevas tecnologías

Derecho y tecnología

Hoy queremos hablar del derecho digital. Siempre se ha dicho que la tecnología va por delante que el derecho y es cierto. El legislador solo alcanza a regular aquellas cuestiones que conoce, existen y generan una controversia entre derechos y deberes de los ciudadanos.

La tecnología avanza a pasos agigantados.

Y parece que, en el ámbito del derecho digital, nuestro sistema de justicia y los operadores legales, estamos a medio camino, y que no terminamos de encajar este cambio de paradigma social.

Así que, a través de estas líneas mostraremos cómo el Tercer Poder del Estado, el Judicial, junto con sus operadores, sí estamos asumiendo el cambio y, es más, somos y trabajamos como ejecutores de él.

Derecho digital: La relación tecnología y derecho van de la mano y explicaremos por qué

¿Cómo los abogados utilizamos las Nuevas Tecnologías en nuestro día a día?

Al inicio del nuevo milenio los abogados, buscadores de información en librerías y bibliotecas, encontraban lo que buscaban mejor que nosotros ahora con los buscadores de internet.

Ellos estaban acostumbrados a hacerlo a cada minuto de su jornada laboral, manejaban los índices, las estanterías, hasta el formato de los libros; sin embargo, nosotros actualmente tenemos acceso ilimitado a la información en cuestión de segundos, pero en muchas ocasiones no sabemos diferenciar si la fuente es fiable o no o si el contenido está actualizado.

Por lo que, la tecnología ha supuesto una solución a este problema ya que los profesionales de las artes legales tenemos acceso a bases de datos con potentes buscadores que nos facilitan cada minuto de nuestra jornada laboral, con contenido indexado, actualizado, digitalizado y fusionado, en ocasiones, a la inteligencia artificial. La diferencia sustancial radicará en la habilidad del profesional para buscar y encontrar.

En la actualidad:

  • Tenemos acceso a herramientas que permiten la automatización
  • Trabajamos con sistemas de información y comunicación telemática con los órganos de justicia, ya no trabajamos en papel (o eso procuramos)
  • Además, las notificaciones entre profesionales y los clientes se simplifica gracias al correo electrónico

Esta es nuestra actividad diaria, pero el elemento diferenciador no es usar el correo o Lexnet, es integrar estas herramientas en nuestras metodologías de gestión, apoyándonos en otras aplicaciones que automaticen contenidos, alertas e incluso notificaciones.

De esta forma, el uso adecuado y adaptado a cada profesional es fundamental para optimizar los beneficios de este conjunto de técnicas.

¿Cómo el sector tecnológico se adapta a la legalidad?

Los desarrolladores, programadores e informáticos, tienen una peculiaridad que a los peritos en derecho no se nos permite: hacer pruebas y, en ocasiones, fallar.

Así que ellos fallan y mejoran el código constantemente; el código se desarrolla y luego se testea para encontrar fallas y se solucionan.

Y lo que supone una unión de ambas profesiones es que se realiza desde un mismo idioma: la innovación.

Mientras no exista regulación específica en algunas materias, los profesionales del derecho debemos seguir defendiendo a nuestros clientes y, por tanto, debemos aplicar el derecho que conocemos a las Nuevas Tecnologías y el derecho digital, debemos innovar para encajar los avances con la normativa existente, en ocasiones con bastante trayectoria temporal (nuestro código civil, salvando las reformas, es de 1889).

Derecho digital: Un ejemplo de unión

Los Smart Contracts o contratos inteligentes, son código autoejecutable. Pues bien, aquí, los tecnólogos más férreos manejan una máxima: el código es la ley o code is law.

Esto quiere decir que si se ha codificado de cierta manera y produce efectos no deseados son los efectos del código, aunque sean contrarios a la voluntad de las partes, porque en teoría lo programado es lo que se ejecuta y, por tanto, es el resultado de esa voluntad.

Otra de las cosas que une a ambos profesionales es que sabemos de sobra que el código genera errores de programación y las cláusulas contractuales (léase cualquier conjunto de palabras con significado jurídico) no siempre se interpretan de la misma manera.

Así es como nace el Smart Legal Contract, como solución para esos errores de programación.

¿Cómo funcionan?

Hay dos formas:

  • Primero redactando un contrato en lenguaje natural, como se hace de forma tradicional, en el que se recoja lo que debe hacer el código, qué se hace cuando falla, quien responde, por cuánto responde, quien resuelve los conflictos… y después desarrollar el código de programación conforme al clausulado contractual en lenguaje natural. De esta manera, cuando falle el código, se podrá acudir al contrato a conocer cuál es la voluntad de las partes
  • Segundo, implementando la redacción de la norma a través del código de programación: en muchas ocasiones será sencillo y en otras no tanto

¿Qué recomendamos?

Nuestra recomendación es realizar ambas cosas es decir, tanto la redacción en lenguaje natural un contracto, como reflejar todas las cláusulas legales posibles en el código de programación, así como las prestaciones autoejecutables.

Esta unión va a suponer una mejora en la practicidad de la vida de los contratos, pues los incumplimientos van a quedar plasmados en cada transacción, se podrá buscar elementos externos u oráculos para que aporten información, variables o incluso tips interpretativos.

Existe un sinfín de oportunidades para los Smart Legal Contracts y facilitarán la vida de cualquiera que quiera utilizarlos. Y os dejamos una recomendación extra: trabaja con un buen equipo formado por técnicos legales que sepan de programación y programadores que reconozcan la labor (y necesidad) del letrado.

¿Tienen encaje legal los SLC?

Con la normativa vigente en la mano, y a la espera de desarrollo normativo por parte de la Unión Europea en estas materias, son de aplicación:

  • Los artículos relativos a los contratos del código civil y/o de comercio
  • Ley de servicios de la sociedad de la información
  • Para asuntos de competencia internacional y ley aplicable deberemos acudir a los Reglamentos Roma I y Bruselas I bis, o a lo pactado entre las partes
  • Además, deberemos tener en cuenta la Ley General de Consumidores y usuarios y la relativa a condiciones generales de la contratación, normativa sobre comercio electrónico y dependiendo de la plataforma en la que se realicen los SLC, deberá tenerse en cuenta la normativa de servicios digitales, entre otras

Otras cuestiones que han de tenerse en cuenta: si se toman decisiones automatizadas que afecten al tratamiento de datos de carácter personal, deberemos aplicar las reglas del RGPD.

Y, por último, tendremos que realizar evaluaciones de impacto y análisis de riesgos legales que sean de aplicación al sector específico en el que operará el SLC, en aras de evitar conflictos jurídicos, responsabilidades e incluso sanciones.

Desde YML Iurister, nos gusta extraer un concepto de privacidad para dar cobertura a todo el proyecto tecnológico:

  • Desde el diseño y por defecto: cumplamos con la normativa antes (contratos), durante (desarrollo, ejecución y testeo del software de la mano de legal) y después (gestión de riesgos, resolución de conflictos, asunción y derivación de responsabilidades y gestión de litigios)

Pd. Los SLC se sustentan en tecnologías Blockchain, si quieres más información sobre los beneficios de esta tecnología para tu empresa, te dejamos aquí el enlace a un artículo sobre blockchain.

YML Iurister, proveedores de servicios legales alternativos

Desde YML Iurister somos proveedores de servicios legales alternativos, para dar soluciones y servicios jurídicos integrales apoyados en las nuevas tecnologías. Si eres un negocio 4.0 contacta con nosotros.

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