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La desescalada en el sector turismo

FASE 1

En esta fase de la desescalada las unidades territoriales que se encuentren en ella podrán realizar las siguientes actividades relacionadas con el sector del turismo:

Apertura al público los hoteles y alojamientos turísticos

  • Antes de la apertura se deberá proceder a la adecuada desinfección de todas las instalaciones.
  • La apertura de los servicios de restauración y cafetería que ofrezcan quedará sujeta a la apertura de las terrazas al aire libre, en caso de tenerlas, con un aforo máximo del 50 %, manteniendo las medidas de distanciamiento social con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de 10 personas. Asimismo, deberán estas terrazas limpiar y desinfectar el mobiliario entre cliente y cliente, disponiendo de dispensadores de geles hidroalcohólicos para su uso por los clientes, evitando el uso de cartas de uso común, así como otros elementos auxiliares. Se priorizará el uso de mantelería de un solo uso y la desinfección del aseo con un mínimo de 6 veces al día y acceso individual, salvo casos en que sea necesario acudir acompañado.
  • Para la adecuada prestación del servicio de alojamiento, se permitirá que para los huéspedes alojados se preste el servicio de restauración, no obstante, no se prestara este servicio en zonas comunes. Se mantendrán cerrados los servicios de piscina, spa, gimnasio, miniclub, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y otros espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o alojamiento turístico.
  • Deber de información al cliente: Se deberá señalizar en los idiomas habituales de los clientes de las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones.
  • Se mantendrá la distancia mínima de 2 metros entre trabajadores y clientes, marcando el suelo la distancia de seguridad. De no poder mantener dicha distancia de seguridad, se deberá utilizar equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • Se desinfectarán los objetos tras cada manipulación o mínimo cada dos horas si los objetos o zonas de paso son susceptibles de uso por diferentes personas.
  • Deberá disponerse de un procedimiento documentado de limpieza, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.

Actividades de turismo activo y naturaleza

  • Las empresas registradas como Empresas de Turismo Activo podrán realizar estas actividades con grupos de máximo 10 personas, concertándose preferentemente con cita previa.
  • Los establecimientos o locales destinados al turismo activo deberán estar cerrados, salvo las zonas de recepción, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos.
  • Se mantendrá la distancia mínima de 2 metros, marcando el suelo la distancia de seguridad. De no poder mantener dicha distancia de seguridad, se deberá utilizar equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • El equipamiento necesario para realizar la actividad será previamente desinfectado y tras cada uso por diferentes personas.

FASE 2

Además de los prevenido para la fase anterior, las unidades territoriales que se encuentren en Fase 2 podrán realizar las siguientes actividades relacionadas con el turismo:

Apertura de piscinas recreativas y playas

  • Antes de la apertura se deberá proceder a la adecuada desinfección de todas las instalaciones.
  • Aforo máximo permitido en las piscinas: 30 %, siempre que sea posible mantener distancia mínima de 2 metros entre usuarios.
  • Se accederá a la piscina con cita previa.
  • Se procederá a la desinfección diaria de las instalaciones y aumentar dicha desinfección a tres veces al día cuando se trate de elementos de contacto frecuente para los usuarios.
  • Se establecerá un perímetro de seguridad mediante señales en el suelo para los usuarios, garantizando la distancia interpersonal de 2 metros teniendo en cuenta los enseres personales.
  • El acceso a los aseos se limitará a 1 persona cada vez, salvo que fuera necesario acudir con acompañante, realizando las acciones de higienización pertinentes para el adecuado uso por los usuarios.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
  • El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos anteriormente.
  • Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Actividades de turismo activo y naturaleza

  • Se amplía el grupo a 20 personas por actividad.

FASE 3

Se prevé la apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector. No obstante lo anterior, hasta que no se publique la pertinente Orden que regule esta fase no se dispone de más información.

La presente información se irá actualizando de conformidad con la nueva normativa que se vaya publicando.

Fase 1 Orden SND/399/2020 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4911

Fase 2 Orden SND/414/2020 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5088

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