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Recomendaciones de la AEPD para el despliegue de aplicaciones móviles en el acceso a espacios públicos

En la lucha con el Covid-19, en muchos países se ha implantado el uso de aplicaciones móviles para el control de la pandemia y su crecimiento, en este aspecto, se deben tener en cuenta las normas que regulan el Derecho Fundamental a la protección de datos recogido en el art. 18 de la Constitución Española. El desarrollo de esta materia se realiza tanto a nivel Europeo con el más que conocido Reglamento General de Protección de Datos, como a nivel nacional a través del la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.

A este respecto, la Agencia ha establecido una serie de recomendaciones para la adecuada implantación y posterior uso, de estas aplicaciones.

  1. La finalidad debe estar claramente definida
    y debe limitarse a la gestión de medidas de
    distancia social tales como el control de aforo o el
    control de distancia.
  2. Los tratamientos que se propongan han de
    ser realmente efectivos con relación a la
    finalidad y no pueden generar falsas expectativas de
    seguridad de acuerdo con el principio de lealtad del
    tratamiento.
  3. La implementación de tratamientos basados
    en apps deberá fundamentarse en un análisis
    de necesidad y proporcionalidad que determine
    tanto la utilización de la app como el conjunto de
    datos mínimo necesario para conseguir los fines que
    se persiguen. En particular, la identidad del usuario
    o su seguimiento, incluido el uso de identificadores
    únicos de cualquier tipo o aquellos procedentes de
    la señal wifi o bluetooth, solo podrá tratarse si son
    estrictamente necesarios para la finalidad de la app.
  4. No se deberán tratar categorías especiales de
    datos, en particular datos de salud, más allá
    de, en su caso, los estrictamente necesarios para
    gestionar los espacios reservados a personas con
    discapacidad.
  5. Las funcionalidades de la app deben
    ser exclusivamente las necesarias para
    las finalidades concretas que se persiguen, no
    mezclando funcionalidades como fidelización,
    publicidad o redes sociales. No se deben tratar los
    datos personales para ninguna otra finalidad que no
    sea la relacionada con la gestión de las medidas de
    distancia social que justifiquen la implantación de la
    app.
  6. El uso de la app debe ser de carácter
    voluntario, basado en el consentimiento del
    usuario para el tratamiento de los datos personales
    necesarios para cada una de las funcionalidades
    que se persiguen. El tratamiento deberá estar
    basado en un consentimiento libre, informado y
    específico. El uso de una determinada app no debe
    condicionar el acceso a espacios públicos, debiendo
    proporcionarse alternativas con el mismo grado de
    facilidad de uso.
  7. El responsable del tratamiento deberá
    garantizar el cumplimiento de los principios
    del RGPD y LOPDGDD en todos los tratamientos que
    se realicen, incluidos los relativos a la necesidad
    de contratos o vínculos legales que regulen dichos
    tratamientos cuando sean realizados por terceros y
    las medidas de seguridad adecuadas.
  8. En el caso de espacios públicos, el responsable
    de tratamiento deberá ser la Administración
    Pública que ostente la competencia, que será quien
    decida los fines y medios del tratamiento.
  9. La utilización de herramientas o recursos
    de terceros para la implementación del
    tratamiento o el desarrollo de la app podría incluir
    proceso de datos personales con finalidades de
    publicidad, análisis de uso u otros, en particular el
    tratamiento de identificadores únicos y datos de
    geolocalización que impliquen el seguimiento de las
    personas o la elaboración de perfiles. Por lo tanto, se
    deben utilizar aquellas que ofrezcan las suficientes
    garantías para que dicho procesamiento no se
    produzca.
  10. Los datos personales tratados no deben
    almacenarse más allá del tiempo necesario
    para cumplir con las finalidades que se persiguen
    y en todo caso deben ser eliminados cuando estas
    se extingan, excepto para aquellos datos que sea
    necesario conservar por obligación legal.
  11. En la medida de lo posible, se deben
    adoptar soluciones comunes para el acceso a
    diferentes espacios públicos en un mismo entorno
    (ciudad, provincia, región), de forma que se evite
    exponer a los usuarios a los potenciales riesgos de
    múltiples apps.
  12. El tratamiento de datos personales de
    menores de 14 años por este tipo de apps
    debe ser consentido por sus padres o tutores.

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