Hace unos días nos notificaban una Sentencia en la que se apreciaba la excepción procesal de inadecuación de procedimiento por existencia de causa compleja en un procedimiento de desahucio por impago de rentas. Dicha estimación supone la paralización y, por tanto, la inexistencia de cosa juzgada sobre el fondo del asunto.Analicemos qué es una excepción procesal: se trata de una alegación contenida en el escrito de contestación a la demanda que hace referencia a defectos procesales impeditivos en la continuación del proceso. Esto se traduce en cuestiones como:
- Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases (por ejemplo, una empresa no está debidamente representada por quien dice ser su representante o se presenta demanda por un incapaz)
- Admisión de la acumulación de acciones (en derecho procesal cabe la acumulación de acciones, pero siempre con unos requisitos, si estos no se cumplen se puede invocar esta excepción)
- Falta del debido litisconsorcio (necesidad de que las acciones se dirijan contra otras personas)
- Cosa juzgada o litispendencia (materia ya resuelta con anterioridad o que está pendiente de resolverse en otro Juzgado/ Tribunal)
- Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía
- Inadecuación del procedimiento por razón de la materia
- Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, se nos planteaba un desahucio por impago de rentas en el que el cliente no estaba dispuesto a abonar lo debido ya que entendía que el contrato no se estaba cumpliendo en las condiciones que normativamente deben cumplirse los arrendamientos.
Desde YML Iurister nos pusimos manos a la obra revisando toda (y muy abundante) documentación y comprobamos que efectivamente la situación arrendaticia distaba mucho de lo que legalmente se entiende como habitabilidad y buenas condiciones, entendíamos que se vulneraba el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Como es sabido, un procedimiento por desahucio es un procedimiento sumario en el que la parte demandada no puede plantear más que aquellas cuestiones directamente relacionadas con la actividad probatoria del pago o la existencia de circunstancias que den lugar a la enervación. Por ello, todas las cuestiones que afecten a la propia naturaleza del contrato y estén relacionadas con el vínculo arrendaticio y la regulación de los derechos y las obligaciones de las partes no tienen cabida en este tipo de procedimientos.
Con mucho acierto el Juzgado nos dio la razón, sosteniendo que la situación en la que se entregaba el inmueble debía de ser objeto de debate en el procedimiento adecuado a tales efectos (un declarativo), desestimando la demanda.