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Delito de abandono animal y COVID-19

Es conocido ya por todos, la situación que están atravesando ya multitud de países alrededor del mundo como consecuencia de la expansión incontrolada del comúnmente conocido como CORONAVIRUS.

Esto ha empezado a alarmar a muchos propietarios de animales de compañía, creyendo que son fuente de contagio, no obstante, desde la Organización Mundial de la Salud se ha indicado que NO existen evidencias de que exista contagio por COVID-19 entre animales de compañía y el ser humano.

Es relevante que seamos conscientes de las CONSECUENCIAS DE ABANDONAR A SU SUERTE A NUESTRA MASCOTA.

En primer lugar, los propietarios de animales de compañía deben tener en cuenta que su posición frente al animal doméstico o amaestrado es una posición de garante. Esto quiere decir que en la relación existente entre el propietario y la mascota, aquél se hace responsable de la indemnidad de éste. A este respecto, se considera que la vida y la integridad del animal son objeto de tutela penal, de hecho, en la actualidad podemos encontrar Sentencias en las que incluso se da un paso más allá, apelando a la propia “dignidad” del animal como bien jurídico protegido.

De la posición de garante surge para este sujeto un deber jurídico de impedir un resultado dañoso, de ahí que la no evitación del daño sería equiparable a una acción positiva, es decir, cometer efectivamente el daño.

Es por ello, que, al abandonar a la mascota, el propietario o quien haya abandonado efectivamente al animal, puede ser condenado por este delito tipificado en el art. 337 y 337 bis de nuestro Código Penal, pudiendo incurrir hasta en penas privativas de libertad; las penas van desde la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales como la sanciones más leves hasta la pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, en caso de muerte del animal.

NO ABANDONES A TU MASCOTA, si tienes algún indicio de contagio del animal haz caso a las recomendaciones de tu veterinario de confianza.

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