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Indemnización de la Administración Pública

Cómo y cuándo la procede la indemnización de la Administración Pública

La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

Desde que dio comienzo la crisis del COVID-19, tenemos la sensación de que la Administración se ha vuelto más inaccesible y restrictiva en sus relaciones con los ciudadanos, nosotros. Pero queremos recordarte aquellos casos en los que procede una indemnización de la Administración Pública.

Quizás estamos más acostumbrados a las indemnizaciones que se derivan de un daño producido por terceros, por ejemplo: un accidente de tráfico, daños en nuestra vivienda, en nuestro negocio, etc; lo que en derecho civil se denomina responsabilidad civil extracontractual.

Pues bien, en el ámbito administrativo también existe esta figura y se denomina Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

En estas líneas explicaremos las notas más relevantes para plantear la RPA y cómo justificarla y cuantificarla.

La Responsabilidad Patrimonial de la Administración como garantía fundamental del buen funcionamiento de las AAPP

Comenzaremos por destacar que los ciudadanos tenemos el derecho a ser indemnizados por aquellos daños que suframos en nuestros bienes y/ o derechos (arts. 9.3 y 106.2 de la Constitución Española), derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Entendiendo que aplica para acciones y omisiones.

Para que exista RPA (Responsabilidad Patrimonial de la Administración), en rasgos generales, la lesión o daño debe ser actual, esto quiere decir que no puede ser futuro o potencial, tiene que haber sucedido y, además, debe ser cuantificable económicamente e individualizable.

Además, esa lesión debe ser antijurídica, es decir, que se trate de un daño que no se tenga el deber jurídico de soportar. Los ciudadanos tenemos unas cargas y obligaciones generales, exigidos por la normativa o por la naturaleza de los propios servicios públicos.

Finalmente, deberemos ser capaces de acreditar el nexo causal entre los hechos y la consecuencia lesiva.

No existirá RPA cuando se den circunstancias de fuerza mayor, como, por ejemplo, pueden ser los daños producidos como consecuencia de los fenómenos meteorológicos.

¿Cómo presentamos una RPA?

Podrás presentar una RPA dentro del plazo de 1 año desde que se produjo el daño como regla general, ante el órgano administrativo que dio origen a ese daño.

El escrito debe recoger desde los datos del interesado, las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público, hasta una evaluación económica y el momento  en el que se produjo el daño.

En definitiva, deberás describir lo que sucedió adjuntando toda la prueba que acredite las lesiones.

Además, la Administración podrá requerirte para que aportes más información y deberás cumplir con este trámite en el plazo que te concedan, sino se habrá acabado la vía para reclamar.

El procedimiento finalizará por resolución expresa que estimando o desestimando la solicitud, si no fuera satisfactoria a tus intereses, que normalmente agota la vía administrativa y abre la puerta a la jurisdicción contencioso- administrativa, esto es, el Juzgado.

Si, por el contrario, y transcurridos 6 meses desde que presentaste el escrito, la Administración no te ha respondido, nos encontramos con el silencio negativo, quiere decir que se ha desestimado tu pretensión y que a partir de ese momento podrás acudir al Juzgado (o Tribunal) competente para reclamar los daños.

¿Cómo saber si procede la indemnización de la Administración Pública y cómo cuantifico los daños?

En muchas ocasiones es fácil determinar el daño que me ha producido la Administración; por ejemplo: se me cae un árbol encima del coche destrozando techo, capó y luna, descubrimos que ese árbol estaba enfermo y el Ayuntamiento no había procedido al saneamiento puede existir RPA, en este caso los daños son más sencillos de calcular ya que acudimos a reparar el vehículo y el importe de la reparación sería el importe de la RPA.

Pero en otros casos, sobre todo en materia de daños derivados de mala praxis sanitaria, no es tan sencillo: aquí se suele recurrir al baremo de accidentes de circulación, que valora los días de baja, las secuelas, las intervenciones quirúrgicas, etc, para calcular la cantidad indemnizable.

En conclusión

Si te encuentras en una situación en la que debes reclamar a la Administración y sientes que no está funcionando como debería, o aún funcionando debidamente, te está causando un daño y quieres saber si corresponde la indemnización de la Administración Pública.

Desde YML Iurister ponemos a tu disposición nuestras herramientas dando inicio al expediente, calculando la indemnización, controlando los plazos y preparando toda la documentación.

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento, contacta con nosotros. Te ayudamos como Proveedor de Servicios Legales Alternativos (ALSP).

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