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Administrador de una sociedad

¿Qué funciones y deberes tiene el administrador de una sociedad?

Conoce hasta dónde llega tu responsabilidad como administrador

El “espacio de inmunidad” de un administrador de una sociedad presupone que las decisiones adoptadas en función de su cargo han sido tomadas debidamente informados, bajo los principios de la buena fe, sin interés personal y que esté sujeta a un procedimiento de decisión adecuado.

La figura del administrador societario tiene unos deberes y unas responsabilidades derivadas de su gestión. En estas líneas queremos aproximarte cuáles son esos deberes y qué consecuencias y responsabilidades conlleva su incumplimiento.

El Bussines Judgment Rule o protección de la discrecionalidad empresarial, que proviene del derecho anglosajón y se refleja en el art. 226.1 de la Ley de Sociedades de Capital, va a dibujar las líneas de actuación del administrador societario.

¿Cuáles son los deberes de los administradores de una sociedad mercantil?

Las facultades adquiridas en virtud de su cargo tienen una doble vertiente, la atribución de poderes es, a su vez, una constitución de obligaciones para evitar actuaciones arbitrarias.

A continuación, nombro los deberes que debe cumplir un administrador de una sociedad:

1. Deber de diligencia

Se utiliza el concepto de ordenado empresario: las decisiones que adopte el administrador serán desde la óptica de la prudencia, asumiendo los riesgos que asumiría el empresario.

Aunque, el administrador no tiene la condición de empresario por el hecho de ser administrador, sí que es necesario que reúna en su persona ciertas cualidades profesionales o capacitación técnica relacionada con el sector en el que opera la mercantil.

Esto no quiere decir que necesiten un título específico (salvo en sectores regulados o imposición estatutaria o reglamentaria de régimen interno), sino que debe poseer ciertos conocimientos sobre el funcionamiento del sector, debiendo actuar como un empresario medio de conformidad con la estimación social de su entorno.

Además, deben cumplir con la dedicación adecuada a las funciones y la naturaleza del cargo. Es aquí donde encontramos la aplicación del “espacio de inmunidad”.

2. Deber de lealtad

El administrador debe actuar siempre bajo las exigencias de la buena fe y, para ello, debe actuar siempre en mejor interés de la sociedad.

Según el art. 228 LSC y, en particular, el deber de lealtad obliga al administrador a cumplir los siguientes puntos:

  1. No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
  2. Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.
  3. Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.
  4. Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
  5. Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

3. Deber de vigilancia

Este debe implica que el administrador tiene que tomar las medidas necesarias para mantenerse informado para evitar actuaciones contrarias a los intereses societarios.

4. Deber de información

Se trata de una acción positiva, esto quiere decir, que el administrador quien está obligado a solicitar y/ o buscar toda la información para tomar decisiones fundadas y justificadas.

5. Deber de evitar conflictos de interés

El administrador societario debe evitar ciertas situaciones prohibidas expresamente en la norma (art. 229 LSC):

  1. Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
  2. Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
  3. Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
  4. Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
  5. Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
  6. Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

6. Deber de confidencialidad

En este último deber, por razón del cargo de administrador, éste tiene acceso a una información que, de otra forma no tendría, por lo que tiene la obligación de guardar secreto sobre todos aquellos documentos e informaciones a los que acceda que pueden ir desde invenciones, patentables o no patentables, descubrimientos científicos, dibujos y modelos industriales, diseños, técnicas de venta, planes financieros, experiencias técnicas o comerciales, relaciones con clientes o proveedores, etc.

Es importante que se tenga en cuenta que el quebrantamiento no solo surge con el hecho de contarlo a terceros, también aparece ese quebrantamiento cuando la información de carácter confidencial se utiliza en beneficio propio.

Además, no existe un límite establecido para este deber, de hecho, debe cumplirse aún después de cesar en el cargo.

No obstante, tendremos en cuenta que el plazo de responsabilidad por acciones de los administradores es de 4 años, aplicando este lapso temporal al deber de confidencialidad.

Para regular este deber, nos encontramos con la Ley de Secretos Empresariales y con el Código Penal, que en sus art. 278 y 285, que regula los delitos relativos al mercado y a los consumidores.

¿Cuál es el régimen de responsabilidad?

1. Responsabilidad por daños

A continuación, hago referencia a un caso que sucedió hace unos meses, en el que la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un administrador al pago de una deuda social que le reclamaban por responsabilidad por daños.

En el caso que exponemos, lo que sucedió fue que el administrador vendió un activo esencial de la sociedad para devolverse a sí mismo un préstamo que le hizo a la sociedad.

Esta actuación impidió que un acreedor cobrara el crédito.

La consecuencia jurídica de este hecho tiene lugar porque el préstamo que se cobró el administrador lo hizo antes de su fecha de vencimiento, mientras que al tiempo existía una deuda liquida, exigible y vencida en favor del demandante, por lo que se entendió en aquel proceso que su praxis había dado lugar a la descapitalización de la sociedad.

El resultado es que se consideró probada la causa – efecto.

En este tipo de responsabilidad la actuación del administrador debe ser culposa, y en el caso expuesto se ve con claridad cuando conociendo la deuda de un tercero que debe ser abonada por aplicación de los criterios legales, decide descapitalizar en beneficio propio.

2. Responsabilidad por deudas sociales

En este caso, lo que se encuentra en objeto de controversia sería un hecho objetivo, no la actuación culposa del administrador.

Aquí el hecho que causa la responsabilidad es la omisión del deber de disolución o de solicitar el concurso de acreedores (situación de insolvencia).

En este régimen hay un límite: solo responde por aquellas deudas adquiridas una vez ocurrida la causa de disolución o la sociedad esté en situación de insolvencia, o ambas.

En conclusión

Lo que hay que tener siempre presente es que, aunque el administrador tenga unos deberes y unas responsabilidades, éstas no suponen una obligación a alcanzar unos resultados previstos, la actuación administradora societaria es una obligación de medios y no de resultado.

¿Tienes más dudas acerca de los deberes y obligaciones de un administrador societario? Desde YML Iurister, como Proveedor de Servicios Legales Alternativos (ALSP), te proporcionamos asesoramiento estratégico y jurídico apoyándonos en las nuevas tecnologías.

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